Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


En este caso se incurre en un defecto procedimental absoluto

115462

05 de Mayo de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Tercera del Consejo de Estado evidenció que la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un defecto procedimental absoluto, por cuanto realizó una exigencia propia de un proceso ejecutivo iniciado a través de una demanda formal. Lo anterior, sin advertir que la solicitud estaba fundada en el artículo 306 del Código General del proceso, es decir, que el trámite de mandamiento de pago debía ser proferido a continuación del proceso ordinario declarativo, por lo que no era necesario que la demandante allegara las sentencias que constituían el título ejecutivo. Así las cosas, imponerle a la parte demandante la carga de aportar la sentencia correspondiente y luego las consecuencias de dicha omisión constituyen un defecto procedimental absoluto, puesto que se apartó del procedimiento legalmente establecido y obstaculizó la realización del derecho sustancial a partir de exigencias que no resultaban aplicables en esta ocasión (C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)