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Civil


Embargos en jurisdicciones civil y penal pueden concurrir

El embargo en la justicia civil busca salvaguardar el interés de las partes, mientras que el de la penal se dirige a proteger a las víctimas del delito y a la colectividad.
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07 de Diciembre de 2012

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Ninguna norma prohíbe la concurrencia de embargos decretados en las jurisdicciones civil y penal, aclaró la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Por el contrario, esa circunstancia es viable, teniendo en cuenta que el embargo en la justicia civil busca salvaguardar el interés de las partes en el proceso, mientras que el de la penal se dirige a proteger a las víctimas del delito y a la colectividad, señaló.

 

Adicionalmente, la corporación destacó que la medida cautelar impuesta en las dos jurisdicciones está en el mismo nivel, ya que en ambos casos es decretada por un funcionario judicial, lo que le da la calidad de norma de orden público y de obligatorio cumplimiento.

 

En el caso analizado, el alto tribunal permitió que se inscribiera en el folio de matrícula inmobiliaria un embargo ordenado por la Fiscalía, aunque ya existía otro de carácter real.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 110011032400020070009700, nov. 1°/12, C. P. María Claudia Rojas)

 

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