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El error de hecho debe ser evidente y protuberante para el éxito de la casación

También se configura cuando el juzgador supone, omite o altera el contenido de las pruebas de forma determinante en la sentencia.
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30 de Agosto de 2018

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Respecto al error de hecho en la valoración de los medios de convicción, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dijo que la eficacia para quebrar el fallo impugnado en casación deriva de que sea manifiesto o protuberante, además de trascendente y que se concrete su demostración, en principio, valiéndose del cotejo entre el contenido de los medios de prueba apreciados erróneamente o lo que dejó de dar por acreditado con lo deducido de aquellos por el sentenciador.

 

Es decir, si el error no es de dicha naturaleza, si para advertirlo se requiere de previos y más o menos esforzados razonamientos o si se manifiesta apenas como una posibilidad y no como una certeza entonces no tendrá incidencia en el recurso extraordinario, toda vez que ‘donde hay duda no puede haber error manifiesto’. (Lea: Conozca cuándo se configura un error de hecho en la valoración probatoria)

 

También es bueno precisar que el error en la valoración probatoria sucede cuando el juzgador supone, omite o altera el contenido de las pruebas, siempre y cuando dicha anomalía influya en la forma en que se desató el debate, de tal manera que de no haber ocurrido otro fuera el resultado, lo que debe aparecer palmario o demostrado con contundencia.

 

Todo lo anterior apoyándose en una argumentación clara y precisa, con el fin de “revelar la contrariedad de las ideas obtenidas por el juzgador, con el verdadero sentido de las plasmadas en los elementos de juicio”, finaliza el fallo destacado por la Sala (M. P. Margarita Cabello Blanco).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-22752018 (110013103029200600068091), Jun. 22/18.        

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