El daño en la responsabilidad civil extracontractual puede ser acreditado por medio de un peritaje
02 de Septiembre de 2021
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la responsabilidad civil extracontractual parte de que todo daño ocasionado con culpa a un interés jurídico tutelado debe ser resarcido por quien lo provocó, y frente al punto de la lesión o daño, la jurisprudencia ha admitido que este debe ser cierto, esto es, que sea real y efectivo, y no meramente hipotético.
De allí que al interesado en su reparación le corresponderá, además de probar su ocurrencia, acreditar su extensión o dimensión, esto es, su cuantía o quantum indemnizatorio. Lo anterior se traduce en que, con relación a los daños materiales, estará a su cargo identificar y comprobar el monto del deterioro provocado a su patrimonio (daño emergente) o el provecho que dejó de disfrutar (lucro cesante), sin lo cual no será procedente restituir su agravio.
En virtud de ello, y acorde con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la corporación afirmó que la peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos (Lea: Juez está obligado a desentrañar el verdadero y adecuado sentido de la demanda: Sala Civil).
Así las cosas, el daño puede ser acreditado con este medio de convicción, sin que sea el único, puesto que, atendiendo las particularidades de cada caso, habrá otros vestigios con los que se podrá realizar la misma labor.
Trabajo de investigación
La providencia también indicó que los peritos examinarán conjuntamente las personas o cosas objeto del dictamen y realizarán personalmente los experimentos e investigaciones que consideren necesarios, sin perjuicio de que puedan utilizar auxiliares o solicitar por su cuenta el concurso de otros técnicos, bajo su dirección y responsabilidad. (Lea: No se puede valorar el dictamen pericial de parte donde no se surtió la contradicción de la prueba).
Posteriormente, realizan un dictamen, el cual debe ser claro, preciso y detallado y se allega al expediente con el fin de que el juez lo valore de manera crítica conforme las disposiciones sobre el tema. Entonces, esta pericia no es otra cosa que un trabajo de investigación que elabora un versado en la materia afín al tema de prueba (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
Opina, Comenta