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Donación de bienes públicos a particulares debe satisfacer derechos preexistentes (11:58 a.m.)

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12 de Enero de 2018

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La baja de bienes es la salida definitiva de aquellos que no están en condiciones de seguir prestando un servicio o que la entidad pública no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades o aquellos sobre los que, siendo requeridos por políticas económicas, disposiciones administrativas, eficiencia u optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada de autoridad competente para darlos de baja, indicó la Contraloría General de la República. La disposición de bienes debe estar prevista en los procedimientos internos de la entidad y, en ese orden, aunque la donación a personas naturales o jurídicas de derecho privado está prohibida, en virtud de lo que al respecto ha establecido la Corte Constitucional, no se trata de actos de mera liberalidad sino de justicia distributiva las transferencias que satisfacen derechos preexistentes. 

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