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Civil


Domicilio no necesariamente corresponde al lugar donde se reciben notificaciones

No se puede asumir que el lugar donde el accionado recibe notificación es su mismo domicilio, pues la dirección indicada y el domicilio son dos conceptos diferentes.
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11 de Febrero de 2016

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La insatisfacción de un cliente con una herramienta de trabajo que compró generó una serie de acciones jurídicas que finalmente dieron para que la Sala Civil de la alta corporación se pronunciara sobre los elementos a tener en cuenta para dirimir los conflictos de competencia respectivos al modo de entender las notificaciones y cómo estas van ligadas  al domicilio de los interesados. (Lea: Señalar lugar de notificación no transmuta el verdadero domicilio del demandado )

 

Originalmente, el proceso verbal sumario fue instaurado buscando el pago de daños materiales y morales a un cliente de un establecimiento de comercio. El proceso que inicialmente fue asignado al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá fue rechazado por cuanto las pretensiones estaban dirigidas contra una entidad comercial ubicada en Villavicencio.

 

El asunto, al ser remitido al Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio, generó la competencia negativa, pues se argumentó que en ninguna parte de la demanda se logra deducir que el establecimiento en cuestión tenga su domicilio en dicha ciudad.

 

En el análisis del caso, la Sala  recordó en primer lugar que, según el  artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el criterio general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos determina que sea el juez del domicilio del demandado a quien corresponda su conocimiento; pero también reiteró que no es posible entender que el lugar donde el accionado recibe notificación es su mismo domicilio, puesto que se trata de conceptos diferentes. 

 

La providencia explicó que no pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo, que no siempre coincide con el anterior, se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal (M. P. Ariel Salazar).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto SC- 3762016 (11001020300020150254700), Ene. 29/16)

 

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