¿Documento sin apostillarse para inscripción extemporánea de nacimiento puede subsanarse con testigos?
16 de Abril de 2018
Por medio de un fallo de tutela, la Corte Constitucional aseguró que la entidad responsable del registro de los hijos de nacionales colombianos nacidos en el extranjero puede excepcionalmente, al tratarse de la solicitud de inscripción extemporánea de un menor de edad que no cuente con los documentos apostillados, realizar el procedimiento del Decreto 2188 del 2001 que permite subsanar tal falta con la declaración jurada de dos testigos.
Igualmente, la corporación explicó que la nacionalidad es el mecanismo jurídico mediante el cual el Estado reconoce la capacidad que tienen sus ciudadanos de ejercer ciertos derechos y es reconocida como un derecho fundamental, frente al cual las autoridades tienen deberes de diligencia y protección. Entre ellos está la obligación de realizar los trámites registrales estipulados en el ordenamiento jurídico para efectuar su reconocimiento.
De ahí la importancia de que los menores de edad sean inscritos en el registro civil de nacimiento, pues esto les permite ser afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud y de esta manera poder acceder a los servicios médicos. (Lea: Precisiones sobre el derecho a la nacionalidad de hijo de colombianos nacido en el extranjero).
Procedimiento
Es importante enfatizar que el Decreto 2188, modificado por el artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 del 2017, indica que el interesado debe asegurar, bajo juramento, que no se ha inscrito previamente y debe acudir ante el funcionario registral o consular allegando el certificado de nacido vivo o en el caso de los hijos de colombianos nacidos en el extranjero tendrá que anexar a su solicitud el registro civil del país extranjero debidamente apostillado.
En el evento de no contar con estos documentos debe hacer una solicitud escrita en la que indique el recuento de los hechos que fundamentan la extemporaneidad de la inscripción y al radicar la petición debe acercarse con dos testigos que hayan presenciado, asistido o tenido noticia del nacimiento. (Lea: Este es el procedimiento para cambiar de sexo en documento de identidad)
Ello con el fin de que el funcionario, si lo considera necesario, pueda interrogarlos sin la presencia del solicitante. En todo caso, el artículo 2º del Decreto 2188 le permite al funcionario ejercer la facultad de duda razonable, cuando considere que no son veraces las declaraciones brindadas por los testigos o el solicitante.
Conclusión
Como consecuencia de lo precedente, el alto tribunal constitucional afirmó que actualmente aquellas personas nacidas en el extranjero, hijos de padre o madre colombianos, no requieren cumplir con el trámite de apostilla de su registro civil de nacimiento para obtener la inscripción extemporánea contemplada en el ordenamiento jurídico interno. (Lea: Ante duda razonable, autoridad puede abstenerse de inscribir registro de nacimiento)
En ese sentido, quien reúna los correspondientes requisitos debe presentarse junto con dos testigos ante la autoridad competente y solicitar su registro, sin que la ausencia de apostilla pueda ser motivo para negar tal petición (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Corte Constitucional, Sentencia T-023, Feb. 5/18
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