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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Dificultades en la familia de origen son razones suficientes para declarar al menor en situación de adoptabilidad?

08 de Junio de 2023

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Corte ampara mesada pensional de menor negada por barreras administrativas (Freepik)

Los factores o circunstancias que puedan dificultar que la familia de origen garantice su desarrollo armónico e integral no son razones suficientes para declarar a un niño o adolescente en situación de adoptabilidad.

Así lo señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver la impugnación del fallo emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que la defensora de familia adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar promovió. La Sala manifestó que el veredicto de primera instancia debe revocarse, con el fin de dejar sin efectos la resolución que declaró en situación de adoptabilidad al adolescente, pero no por las circunstancias que se dieron con posterioridad a su emisión, sino porque los hechos que la provocaron no daban lugar a su expedición. (Lea: Declarar en situación-de-adoptabilidad-un-menor-de-edad-deber-ser-una-decisión excepcional)

Explicó el alto tribunal que, en efecto, la declaratoria de adoptabilidad es una de las medidas a la que puede acudir la autoridad administrativa o la judicial cuando la primera pierde competencia, para proteger y restablecer los derechos de los niños, niñas o adolescentes. En virtud de ella, aquellos son separados de su familia de origen con el fin de vincularlos a una nueva familia, que a diferencia del primer núcleo garantice todos sus derechos y su desarrollo integral. Por lo anterior, y dados los efectos que produce la resolución de adoptabilidad, como lo es la separación de los menores de su familia de origen, como lo ha dicho la Sala, solo puede abrirse paso de manera excepcional, cuando esté comprobado que dicho núcleo no es apto para garantizar sus derechos. (Lea: En restablecimiento de derechos juez debe reintegrar al menor a su familia o declararlo en adoptabilidad)

Enfatizó entonces que deben evaluarse los factores que provocan que la familia de origen no cumpla con el deber de cuidado y protección de los menores de edad, de forma que pueda determinarse si en efecto justifican el rompimiento del vínculo familiar, o por el contrario, en aras de su preservación, son susceptibles de ser superados a través de la adopción de otras medidas, con miras a asegurar que el hogar dispensado por ese núcleo permita “su desarrollo armónico e integral” (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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