12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


¿Desde cuándo se deben restituir los frutos como consecuencia de nulidad de promesa de contrato? (4:29 p.m.)

12 de Mayo de 2016

Reproducir
Nota:
107435
Ante la invalidez de una promesa de un contrato, la restitución de frutos constituye una consecuencia, la cual si bien se encuentra reglamentada por las normativas de prestaciones mutuas, indicadas desde el artículo 961 en el Código Civil, para determinar desde cuándo el obligado debe restituirlos no se debe aplicar el límite temporal de notificación de demanda al demandado allí plasmado, así lo aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al estudiar un recurso de casación. Lo anterior por cuanto esta disposición haría nugatorio el efecto general y propio de toda declaración de nulidad y, del mismo modo, la de los fenómenos afines, los cuales consisten en retrotraer las cosas a su estado anterior, esto es, a la misma etapa en que se encontraban antes de existir el contrato nulo. Por ello, la sala también aseguró que se debe entregar o cumplir con lo estipulado en el contrato, inclusive cancelar los frutos que estos hayan generado; aclarando que se debe tener en cuenta la buena o mala de las partes, únicamente para determinar el tipo de los frutos, es decir, si son percibidos u obtenibles y no con el fin de determinar la fecha a partir de la cual se deben, la cual se fija desde la fecha del contrato nulo y en su defecto desde la entrega o cumplimiento de la obligación de ese contrato (M.P.: Jesús Vall de Rutén Ruiz).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)