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¿Desde cuándo se calcula el término de prescripción del derecho real de herencia?

No basta el mero transcurso del tiempo ni la falta de ejercicio de la acción de repetición.
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22 de Febrero de 2019

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Para que el derecho hereditario se extinga no basta el mero transcurso del tiempo ni la falta de ejercicio de la acción de repetición de herencia, en los términos del artículo 1326 del Código Civil, sino que es necesario que opere la prescripción extintiva, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Dicho fenómeno, agregó la corporación, solo se consuma y perfecciona cuando simultáneamente un tercero adquiere el mismo derecho de herencia por usucapión.

 

Por lo tanto, la regla general sigue siendo que la prescripción del derecho real de herencia comience a contarse a partir de la adjudicación que en el juicio de sucesión se haga a favor del heredero putativo.

 

No obstante, cuando tal aprehensión no está siendo ejercida paralelamente al trámite liquidatorio (y se hace forzoso iniciar juicio reinvindicatorio) la regla admite la excepción de que la prescripción empiece desde el momento en que el heredero putativo reciba materialmente el bien reivindicado (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC 157332018 (11001020300020180341200), Dic. 04/18.

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