Desafectación de bienes comunes no esenciales requiere el voto favorable de propietarios que represente el 70% de los coeficientes de copropiedad (2:00 p.m.)
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11 de Junio de 2010
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 675 del 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), la desafectación de bienes comunes no esenciales requiere, previa autorización de autoridades municipales o distritales, el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que represente el 70% de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio. Estos bienes pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal, señaló recientemente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los bienes comunes no esenciales son aquellos que no son indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto.
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