Amparan derechos de menor a tener una familia y no ser separado de ella
El accionado no obtuvo autorización de la madre para viajar a Colombia y quedarse residiendo aquí.14 de Abril de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos de un menor y su madre a tener una familia y a no ser separado de ella, teniendo en cuenta que el padre no obtuvo la autorización de la progenitora para viajar a Colombia y quedarse residiendo aquí.
El alto tribunal recordó que los derechos de los menores prevalecen sobre las garantías de los demás ciudadanos debido a su especial vulnerabilidad y a la necesidad de un entorno adecuado para su pleno desarrollo, lo cual se refleja en su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, asegurando vínculos y relaciones equilibradas que favorezcan su desarrollo integral.
Se ordenó al accionado que, en el curso del proceso de custodia y visitas, garantice una comunicación regular y adecuada entre el menor y su madre, para lo cual deberá coordinar con ella los horarios de comunicación, teniendo en cuenta la diferencia horaria entre Colombia y Vietnam, asegurando que sea efectiva y se desarrolle en un ambiente libre de cualquier tipo de violencia.
Desarrollo del vínculo maternofilial
Junto a la accionante, el padre deberá explorar alternativas a las videollamadas que contribuyan al adecuado desarrollo del vínculo maternofilial, considerando la corta edad del menor y su capacidad para comprender las interacciones a través de una pantalla. Se deberá garantizar a la actora el acceso a información relevante sobre el bienestar del menor, incluyendo aspectos relacionados con su salud y educación.
Adicionalmente, deberán explorar la posibilidad de coordinar una visita conjunta entre él y el niño a Vietnam o una visita de la madre a Colombia, mientras se adelanta el proceso de custodia. Esto con el fin de contribuir al fortalecimiento del vínculo con la madre, la cultura y el idioma de su lugar de nacimiento.
Se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las acciones necesarias para asistir a la madre en el proceso de custodia y visitas que está en curso en Colombia, facilitar la cooperación judicial internacional y la traducción de documentos y brindar acompañamiento a la accionante, con el fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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