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Demanda de divorcio podría ser presentada también por el cónyuge culpable

12 de Diciembre de 2016

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Nota:
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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del aparte del artículo 156 del Código Civil (Ley 57 de 1887), que restringe al cónyuge que ha dado lugar a los hechos que motivan el divorcio la posibilidad de demandarlo.

 

En efecto, la disposición señala lo siguiente:

 

“"Artículo 156: Legitimación y oportunidad para presentar la demanda. El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1a. y 7a. o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, en todo caso las causales 1a. y 7a. sólo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia". (el aparte resaltado fue declarado inexequible, mediante Sentencia C-985 del 2010)

 

Según la demandante, la limitación allí contemplada desconoce el derecho a la igualdad (artículo 13 constitucional) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 constitucional), pues si bien reconoce la intención del legislador de proteger al cónyuge inocente, a su juicio, no tuvo en cuenta que implica una vulneración de los derechos del culpable.

 

Precisamente, sostuvo que la ley debe permitir a cualquiera de las partes demandar el divorcio sin importar la calidad, porque si la conformación de la familia nace del consentimiento libre de las personas, ese mismo esquema debe servir para decidir la continuidad, o no, del vínculo matrimonial. (Lea: Por vicios de trámite, Dejusticia demanda algunas normas del nuevo Código de Policía)

 

Violación al derecho a la igualdad

 

De acuerdo con el escrito, el aparte atacado vulnera las tres dimensiones del derecho a la igualdad reconocidos por la Corte Constitucional:

 

  1. Primera dimensión - la ley debe ser aplicada a todas las personas en igualdad de condiciones. La ciudadana hace ver que para contraer matrimonio se exige a ambos contrayentes el cumplimiento de unos requisitos y condiciones. Con base en ello, cuestiona el por qué no es igual en el divorcio y las razones por las que se otorgan más derechos al cónyuge inocente, pese a que existen otros medios para sancionar su conducta (indemnización de perjuicios, obligaciones alimentarias, etc.)

 

  1. Segunda dimensión – la igualdad de trato. La demandante resalta que la expresión de la norma demandada da un trato diferente a los cónyuges, con relación al ejercicio del divorcio. En su criterio, ambos deberían tener, siempre, los mismos derechos para demandarlo.

 

  1. Tercera dimensión – Protección igual. Si uno de los cónyuges ha configurado una causal subjetiva de divorcio se otorga protección al inocente, porque solo él podrá decidir cuándo solicitar la cesación de efectos civiles. En cambio, el culpable queda sin opción de decidir y rehacer su vida.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-11785, 12/12/2016)

 

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