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Definen nulidad de pleno derecho cuando vencen plazos mínimos de duración en el despacho

03 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A pesar de que el Código General del Proceso (CGP) se expidió por Ley 1564 del 2012, su vigencia no fue inmediata y entró a regir de manera gradual, en los términos del artículo 627. (Lea: Los desafíos de la oralidad civil)

 

Así mismo, el nuevo estatuto procesal estableció que, salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un año para dictar sentencia de primera o única instancia.

 

Este término se debe contar a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada, incluyendo la facultad de prorrogarlo justificadamente hasta por seis meses. (Lea: El caos del interrogatorio en el Código General del Proceso)

 

Al respecto, una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado en un proceso cuando se vencen los plazos mínimos de duración en el despacho que lo viene impulsando solo aplica a partir del 1° de enero del 2016.

 

Es importante decir que en esta fecha empezó la vigencia en todos los distritos judiciales del país del CGP, como lo dispuso la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA15-10392.

 

Al respecto, el acuerdo indica que se cumplen las condiciones para la entrada en vigencia de la ley, como el cumplimiento de los programas de formación de funcionarios y empleados y la disposición de infraestructura física y tecnológica. (Lea: Esta herramienta le permitirá aprender sobre el Código General del Proceso)

 

Al finalizar el año 2015 se adecuaron tecnológicamente 122 salas de audiencia en las especialidades Civil y de Familia, y de 253 para los juzgados promiscuos. La anterior disposición deroga lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA14-10155 del 28 de mayo de 2014 (M.P. Fernando Castillo Gutiérrez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-97062016 (68001311000420050049301), Jul.18/16

 

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