Defensores de familia son competentes para elaborar demandas de impugnación de paternidad o maternidad (3:42 p.m.)
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18 de Noviembre de 2015
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El ordenamiento jurídico no permite la incertidumbre acerca de los vínculos familiares, por lo que consagra la presunción legal de paternidad y, así mismo, las circunstancias y los medios judiciales para controvertir y desvirtuarla. En este sentido, dotó a las personas interesadas de instrumentos jurídicos para ejercer sus derechos, dentro de los cuales está el de determinar la verdadera filiación y obtenerla legalmente a través de la acción de reclamación para el reconocimiento del estado civil que no se tiene, o el de la impugnación dirigida a destruir aquel estado civil que se posee aparentemente, recordó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Teniendo en cuenta que dentro de las funciones de los defensores de familia está su intervención en todos los eventos donde puedan verse afectados directamente o indirectamente los derechos de niños y adolescentes, en virtud de los previsto en el numeral 11 del artículo 82 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia), tienen competencia para la elaboración de las demandas de impugnación de paternidad o maternidad.
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