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Defensor de familia decide cuándo publicar fotografías en procesos de restablecimiento de derechos

25 de Mayo de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que deben notificar personalmente a las partes y demás interesados del inicio del proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de un niño o adolescente.

 

No obstante, la norma también indica que a aquellas personas de las cuales se ignora la identidad o la dirección, la citación debe realizarse mediante publicación en una página de internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por tiempo no inferior a cinco días, y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible. (Lea: Este es el procedimiento de visitas de menores a cargo del ICBF a padres privados de la libertad)

 

Fue en ese contexto en el que el ICBF también afirmó que corresponde al defensor de familia, de acuerdo con los principios de la protección integral y del interés superior del niño y prevalencia de sus derechos, previo análisis del caso en particular, establecer si debe o no incluir en la publicación la fotografía del menor de edad.

 

ICBF, Concepto 20, Mar. 04/16

 

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