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Declarar en el contrato estar a “paz y salvo” releva al deudor de probar el cumplimiento de la obligación (1:07 p.m.)

115006

19 de Febrero de 2020

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Incluir una cláusula contractual que determine que las partes se encuentran a paz y salvo por todo concepto implica afirmar el cumplimiento de la obligación y, por lo tanto, el acreedor debe probar el incumplimiento, relevando de la carga probatoria al deudor, según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, la Sala precisó que, en los negocios jurídicos, el precio es diferente al pago, pues el primero de ellos es un elemento esencial del contrato de compraventa consistente en la contraprestación a cambio de la cosa. Por su parte, el pago es la ejecución cabal de la prestación debida y, en consecuencia, extingue las obligaciones a cargo del deudor. Por último, el alto tribunal indicó que, al momento de resolver conflictos de interpretación de los negocios jurídicos, el juez debe desentrañar la intención o el querer de los contratantes y tener en cuenta la especialidad de la figura contractual (M. P. Luis Tolosa).

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