Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Declaran inexequible expresión “sordomudos” del Código Civil (10:27 a.m.)

110832

11 de Marzo de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Una acción pública de inconstitucionalidad atacaba el numeral 3° (parcial) del artículo 140  del Código Civil, que establece que los “sordomudos” que se puedan expresar con claridad pueden contraer válidamente matrimonio. Los demandantes consideraban que la expresión “sordomudo” era discriminatoria y desconocía el artículo 1° de la Constitución, que señala el respeto a la dignidad humana como principio fundante del Estado colombiano, al reducir en dicho término a una persona, lo cual genera estigmatización. Ahora bien, el alto tribunal tuvo en cuenta los argumentos de la parte demandante y expulsó dicha expresión del ordenamiento; de esta forma: “ya no habrá ese tipo de limitaciones para personas en condición de discapacidad auditiva”. En los próximos días, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan todos los argumentos que se tuvieron en cuenta para la decisión.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)