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Declaran inexequible expresión “cónyuges” de la suspensión de la patria potestad

11 de Julio de 2016

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Por medio de la Sentencia C-262, la Corte Constitucional dio a conocer la inconstitucionalidad de la expresión “cónyuges” establecida en el artículo 310 del Código Civil, la cual regula la figura jurídica de la suspensión de la patria potestad, y en su lugar la sustituyó por la expresión “padres”.

 

Inicialmente, la Sala Plena indicó la definición de la patria potestad como una institución de orden público, obligatoria e irrenunciable, personal e intransferible e indisponible, la cual constituye el conjunto de derechos que la ley les reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. (Lea: Patria potestad)

 

También, precisó que el Estado ha recurrido a este instrumento para garantizar el desarrollo armónico e integral del menor de edad y explicó la evolución de esta normativa, afirmando que originalmente en el Código Civil la patria potestad era exclusiva del padre legítimo y solo pasaba a la madre cuando este fallecía, siempre y cuando ella tuviera buena conducta y no contrajera matrimonio.

 

Luego, a través de la Ley 45 de 1936 se amplió este precepto a los dos padres, pero en el caso del hijo extramatrimonial la ejercía la madre y fue a partir de la Ley 75 de 1968 que la institución de la patria potestad se ejerce por los padres, sin distinción alguna.

 

Concepto de paternidad y no de matrimonio.

 

La providencia advirtió que la expresión atacada, al regular la suspensión de la patria potestad, solo prevé la designación de guardador del hijo, si se trata de padres que son cónyuges, dejando por fuera filiaciones paternales distintas a la matrimonial, como son los que conviven en unión libre o los que no son pareja.

 

Igualmente, precisó que ni en la normativa original ni en las reformas posteriores se hizo referencia en la suspensión de la patria potestad a los cónyuges, evidenciando que esta institución en sus orígenes nunca estuvo vinculada al matrimonio, sino al concepto de paternidad, entendiéndose como padres y no como cónyuges.

 

El magistrado Jorge Ignacio Pretelt presentó una aclaración de voto (M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-262, May. 18/16

 

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