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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Declaración oficiosa de nulidad matrimonial en la segunda instancia de un proceso de divorcio no configura falta de competencia (10:31 a.m.)

07 de Febrero de 2017

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Nota:
53688
Si bien es cierto que las reglas del procedimiento civil establecen pautas precisas que limitan el campo de decisión que tiene el operador judicial que conoce la segunda instancia, también lo es el hecho que esos mismos lineamientos le imponen declarar de oficio las excepciones que evidencie. Así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al declarar infundado un recurso de revisión sobre una sentencia que declaró la nulidad matrimonial en un proceso de divorcio, luego de que se constatara que el cónyuge demandado tenía un vínculo matrimonial previo a aquel que se debatía en el proceso. Según el alto tribunal, esta prerrogativa se encuentra contemplada en el artículo 15 de la Ley 57 de 1887, en correspondencia con el artículo 140, numeral 12, del Código Civil. Por otro lado, aclaró que tampoco se puede alegar que este tipo de determinación resulte ajena al trámite procedimental en que era dable declarar la nulidad matrimonial, pues esta formulación es, a su juicio, un asunto que corre por la misma vía procesal, teniendo en cuenta que el legislador instituyó su regulación de tal forma que entre ellas obran plurales coincidencias en cuanto a su trámite, así como una interrelación normativa (M. P. Margarita Cabello).

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