21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Debe quedar prueba inequívoca de las reuniones no presenciales de copropietarios

14 de Septiembre de 2020

Reproducir
Nota:
117627
El artículo 56 de la Ley 675 del 2001 establece que los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con revisor fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores y elegido por la asamblea general de propietarios, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Así mismo, el artículo 42 permite las reuniones no presenciales de asamblea, siempre que ello se pueda probar, de manera que debe quedar prueba inequívoca donde sea claro el nombre del copropietario que emite alguna comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada, en armonía con lo previsto en el Decreto 398 del 2020.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)