17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Daños por actos carentes de buena fe en etapa precontractual deben repararse

22 de Agosto de 2014

Reproducir
Nota:
20197
Imagen
acuerdo2-1509243114.jpg

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que todo daño generado durante la etapa precontractual que implique el rompimiento abrupto y sin justa causa de las negociaciones por la comisión de actos exentos de buena fe debe ser reparado de manera integral.

 

Dicha acción reparadora debe incluir los conceptos tradicionales que estructuran la indemnización de perjuicios, es decir, el daño emergente, el lucro cesante, la posible afectación moral, entre otros. Sin embargo, el resarcimiento no puede pretenderse bajo características idénticas a las que originarían la indemnización por el no cumplimiento de un contrato, aclaró la Corte.

 

El asunto que dio origen a esta reiteración, se centra en una solicitud elevada por la asociación de padres de familia de un colegio que, cada año escolar, gestionaba una póliza de vida colectiva, con la que se amparaba la continuidad de los estudios, en caso de que el responsable asegurado falleciera.

 

El corredor de seguros, en calidad de intermediario, se encargaba de incluir o excluir a los asegurados, de acuerdo con la información recibida al inicio de cada año escolar. Iniciado el trámite de reclamación para recibir la indemnización respectiva, se evidenció que el intermediario excluyó al asegurado unilateralmente, sin informar previamente a los tomadores de la póliza, razón por la cual estos demandaron al corredor y a la aseguradora.

 

Aunque  los cargos planteados en casación no prosperaron, los demandados sí faltaron al deber de proceder con buena fe, indicó la Corte. No obstante, fueron absueltos, porque la solicitud no se centró en ese aspecto, ni se acreditó el perjuicio invocado.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-10103 (11001310303620040003701), ago. 5/14, M.P. Margarita Cabello Blanco)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)