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¿Cuándo puede el administrador de la propiedad horizontal disponer de los recursos del fondo de imprevistos? (12:38 p.m.)

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20 de Mayo de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 675 del 2001, el administrador puede disponer de los recursos del fondo de imprevistos, previa aprobación de la asamblea general y según lo establecido en el reglamento de la propiedad horizontal. Este fondo busca atender las obligaciones o expensas imprevistas y se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al 1 % sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes. Así mismo, la asamblea podrá suspender el cobro cuando el monto disponible alcance el 50 % del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.

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