Cuando la petición de la herencia la ejerce un menor se suspende la prescripción
30 de Noviembre de 2020
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Conforme al artículo 1326 del Código Civil, el derecho de petición de herencia expira en 10 años y el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, puede oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como se hace para la adquisición del dominio. (Lea: Derecho de representación sucesoral es una excepción a la regla de preferencia por grados: Sala Civil)
No obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando dicha acción deba ser ejercida por un niño o un adolescente es inevitable que opere la suspensión de la prescripción a su favor, pues ostentan una “protección reforzada”, hasta tanto adquieran la posibilidad de obrar directamente o por ministerio de la ley. (Lea: ¿Es posible presentar la petición de herencia y la acción reivindicatoria conjuntamente?)
La Corporación recordó que, tratándose de menores o discapacitados, la prescripción no corre hasta que no desaparezcan las circunstancias que los inhabilitan o afectan, “ya sean de raigambre, antropológicas, sociológicas, jurídicas en lo procesal y sustantivo, sicológicas, etc.”. (Lea: Es posible presentar la petición de herencia y la acción reivindicatoria conjuntamente?)
Esa tesis también encuentra sustento en que la Constitución (artículos 13 y 44), el derecho interamericano y las convenciones internacionales ejercen una celosa protección de los derechos de los niños y adolescentes y, en general, de las personas en condición de discapacidad (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-99962020 (11001020300020200297000), Nov. 13/20.
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