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¿Cuál es la consecuencia de omitir la audiencia para presentar alegaciones?

19 de Julio de 2016

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La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, declaró nula una sentencia al resolver un recurso extraordinario de casación, por cuanto el fallador de segunda instancia excluyó la audiencia prevista en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

 

La corporación aseguró que esta omisión puede generar la nulidad del proceso, por impedir la oportunidad para alegar, toda vez que constituye una nueva oportunidad para que los extremos procesales indiquen las razones para controvertir o compartir la sentencia impugnada.

 

Del mismo modo, la Sala advirtió que si esta audiencia es solicitada oportunamente el juzgador no puede omitirla, acorde con el debido proceso, especialmente el derecho de defensa y de contradicción. (Lea: Esta es la consecuencia de no acreditar la conciliación prejudicial)

 

También aseguró que esta nulidad puede ser saneada por conducta concluyente cuando la parte afectada no la propone en tiempo y en el caso que la nulidad se genere en la sentencia, es decir, que se emita la providencia desconociendo la solicitud de la vista pública, se debe invocar mediante recurso extraordinario de casación por la causal quinta.

 

Debido proceso

 

Para la Sala, resulta inocultable la importancia que tiene el hecho de que, en los procesos, las partes cuenten con oportunidades suficientes y eficaces mediante las cuales puedan expresarle al juez del asunto litigioso en el que intervienen su postura frente a la controversia o respecto de cada uno de los temas fácticos y jurídicos que en ella se debatan.

 

Solo así se tornan efectivos, entre otros, los derechos que ellas tienen de acceder a la administración de justicia, de defenderse y de controvertir los planteamientos y las pruebas esgrimidas por el contrario.

 

Según el alto tribunal, lo anterior refleja que la opción de alegar ante los jueces de conocimiento constituye una actividad procesal de especial significación para la efectiva materialización, en los casos concretos, del derecho fundamental al debido proceso, con todo lo que de ello se deriva. (Lea: Si la audiencia en la que se presentan los alegatos de conclusión no se realiza, el proceso puede anularse)

 

Una de esas oportunidades es, precisamente, la audiencia prevista en el artículo 360 del CPC, pues, efectivamente, es a través de ella en que las partes pueden, antes de que el proceso culmine con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia, por intermedio de sus apoderados judiciales exponer las apreciaciones que tienen sobre la controversia (M.P.  Álvaro Fernando García Restrepo).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-89902016 (25899318400120110020801), Jul. 05/16

 

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