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Corte Suprema de Justicia recuerda aspectos de la nulidad absoluta de los contratos (4:00 p.m.)

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25 de Abril de 2014

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De conformidad con el artículo 1741 del Código Civil (CC), quedan afectados de nulidad absoluta los actos que tienen un objeto o causa ilícita, o cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, recordó la Corte Suprema de Justicia. Lo mismo ocurre con los actos en los que intervienen personas absolutamente incapaces. Por su parte, tratándose de actos comerciales, en el artículo 899 del Código de Comercio, la aludida forma de invalidación se origina cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa, también cuando tenga causa u objeto ilícitos y cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz. Finalmente, el alto tribunal reiteró que los requisitos comunes para la validez de todo acto o contrato, a la luz del artículo 1502 del CC, exige que la persona sea legalmente capaz, mientras que el artículo 1504 de la misma normativa estatuye que son absolutamente incapaces las personas con discapacidad mental, los impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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