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Corte se inhibe de estudiar extensión de obligación alimentaria en favor de hermanos de crianza y extramatrimoniales (1:52 p.m.)

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09 de Octubre de 2019

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La Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo contra la expresión “legítimos”, contenida en el numeral 9º del artículo 411 del Código Civil, que incluye a los hermanos legítimos como titulares del derecho de alimentos. Si bien la corporación advirtió que la demanda planteaba un juicio de igualdad, con el propósito de extender ese deber a los hermanos de crianza, sostuvo que al no existir una regulación legal en la que se concrete tal expresión de familia, siguiendo los precedentes existentes sobre la materia, esa omisión legislativa absoluta le impedía manifestarse al respecto por vía del control abstracto de constitucionalidad. A su vez, y en lo que respecta a la igualdad de trato de los hermanos extramatrimoniales también planteada en la demanda, concluyó que no se cumplieron las cargas que se imponen para acreditar la existencia de un cambio en el marco constitucional actual (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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