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Corte recuerda que notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la personal

08 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional recordó que la notificación por conducta concluyente es una modalidad de notificación personal que supone el conocimiento previo del contenido de una providencia judicial, satisface el cumplimiento del principio de publicidad y el derecho a la defensa y tiene como resultado que se asuma el proceso en el estado en que se encuentre, para, a partir ese momento, emprender acciones futuras.

 

Al respecto,  el Código General del Proceso, en el artículo 301, advierte: “Cuando una parte o un tercero manifiesten que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal”.

 

La importancia de las notificaciones, indicó, radican en que las partes e intervinientes pueden conocer las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto necesario para hacer uso de las herramientas procesales respectivas. “La notificación puede realizarse por la forma que sea más expedita y eficaz, al punto que la comunicación personal no es una camisa de fuerza para el juez”, agregó la Corte.

 

Con estos argumentos, amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad de una menor, al advertir que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no puede excluir del subsidio escolar del programa Más Familias en Acción a los niños, por supuestos incumplimientos de cargas probatorias de certificación que se encuentran en cabeza de las entidades que operan tal política pública, como sucede con la actualización de datos o la demostración de la asistencia a clases por parte del alumno.

 

En el caso analizado, la entidad demanda aseguraba que durante el proceso nunca recibió la notificación del auto admisiorio de la demanda. Sin embargo, presentó un incidente de nulidad y algunos argumentos de oposición a la tutela dentro del plazo que estableció el juzgado para contestarla.

 

Para la Sala,  no se configuró el vicio de nulidad alegado por la entidad demandada, como quiera que esta se enteró oportunamente del inicio del proceso, conocimiento con el cual pudo ejercer su derecho de defensa. Así,  aseguró, en el caso analizado operó la notificación por conducta concluyente.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-661, sep. 5/14, M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez)

 

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