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Corte ordena a Minsalud definir forma de traslado de preembriones congelados al exterior (12:35 p.m.)

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11 de Diciembre de 2017

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Al tutelar los derechos fundamentales de una pareja de extranjeros con deseos de tener familia, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Salud definir de fondo la solicitud de autorizarles el traslado de preembriones criopreservados de Colombia hacia EE UU, para continuar en ese país un procedimiento de fecundación artificial mediante el cual están procurando convertirse en padres. La Sala Civil estimó inadmisible la respuesta negativa de la Dirección de medicamentos y tecnologías en salud de la mencionada cartera, basada en que no existe regulación legal especial al respecto, sin tener en cuenta las garantías fundamentales en juego, ni los avances de la ciencia y las disposiciones nacionales e internacionales que podrían ser aplicables al caso. A juicio del alto tribunal, es claro que “en Colombia no hay delimitación legal sobre el derecho de disponer de los preembriones congelados sobrantes, su posible condición y naturaleza, para efectos de futuras fertilizaciones. No puede perderse de vista que en aras de regular tal asunto, si bien no con rotunda especificidad, obra normativa patria e internacional que ayuda a dar luces para buscar las soluciones que puedan surgir en derredor de dicha temática”. En el documento adjunto a esta nota encuentre los detalles del caso y las demás consideraciones de la Corte frente a este sui generis tema (M. P. Margarita Cabello).

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