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Corte Constitucional se inhibe de pronunciarse sobre la definición del contrato de matrimonio

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03 de Junio de 2020

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Recientemente, la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 113 del Código Civil, por ineptitud sustantiva de la demanda. El aparte demandado de la disposición es el subrayado: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. Según la corporación, los cargos propuestos carecen de certeza, por cuanto el demandante asegura que dicha expresión vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada cónyuge y el derecho de la pareja a decidir de forma libre y responsable el número de hijos que quiere tener. Pero estas garantías están protegidas por los artículos 16 y 42 de la Constitución Política. Además de eso, estos cargos también carecen de suficiencia, por cuanto el actor no aportó ningún elemento de juicio que suscite una duda mínima sobre la constitucionalidad de la expresión acusada. Conozca todos los fundamentos en el documento adjunto (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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