08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Corte Constitucional despeja dudas sobre el matrimonio simulado (1:05 p.m.)

16 de Febrero de 2017

Reproducir
Nota:
54105
Un fallo de tutela de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional explicó que el contrato de matrimonio civil tiene una amplia regulación en el Título IV del Código Civil, en razón a que allí se revela su objeto y los elementos esenciales para que se perfeccione y nazca a la vida jurídica. Así mismo, dijo que uno de sus elementos esenciales y que siempre se ha destacado es el “consentimiento”, el cual debe ser otorgado por los contrayentes de manera libre y voluntaria y debe ser únicamente para adquirir los derechos, obligaciones y deberes que de este se derivan. De esta forma, la Sala precisó que el matrimonio simulado se da cuando los contrayentes otorgan su consentimiento en el matrimonio, para obtener unos fines distintos a los mencionados en el artículo 113 del estatuto civil. Dicho artículo dice que este es un contrato solemne por el cual una pareja se une con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. “En este tipo de situaciones se puede asegurar que no hay consentimiento para la celebración de dicho vínculo nupcial, sino que este este fue dado para otro acuerdo, lo que implica que el matrimonio fue utilizado para simular otro negocio jurídico”, agrega la providencia. Concluyó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83  de la Carta Política, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben realizarse en observancia al principio de buena fe, lo que supone que deben ser conductas ajustadas a la ley, decorosas y rectas acorde con lo que se podría esperar de una persona correcta (M.P. Alejandro Linares).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)