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Corte Constitucional declara exequible régimen del contrato de matrimonio, en acción de inconstitucionalidad (4:04 p.m.)

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07 de Julio de 2016

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Hace unos minutos, la Sala Plena de la Corte Constitucional anunció la  exequibilidad de las normativas del Código Civil que regulan el régimen del contrato del matrimonio, el divorcio y la separación de cuerpos, segundas nupcias y las obligaciones y derechos entre los cónyuges. Según el concepto del demandante, dicho régimen tenía que ser regulado por una ley estatutaria al involucrar los derechos fundamentales de las nuevas modalidades de familia reconocidas por la Constitución, y no por una ley ordinaria, tal como ocurre con las disposiciones demandadas. Para el alto tribunal, las normas acusadas no vulneran el ordenamiento jurídico superior, toda vez que la institución de la familia está reglada en el artículo 42 de la Carta Política y se ha precisado que la reserva legal efectuada en torno del matrimonio civil es de naturaleza ordinaria y no estatutaria. La ponencia de esta decisión en materia civil estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, la magistrada María Victoria Calle. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles sobre esta decisión.

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