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Civil


Cónyuge supérstite tiene derecho a pensión de sobrevivientes, así no haya convivido con el pensionado durante los últimos cinco años

Se debe dividir en partes iguales entre la cónyuge supérstite y la compañera permanente el monto de la mesada pensional.
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03 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo aclaró la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional luego de recordar una jurisprudencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el año 2012.

 

De esta manera, el alto tribunal confirmó que la cónyuge supérstite tiene derecho a una porción de la pensión de sobrevivientes, así no haya convivido con el pensionado durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento, dado que solo basta con que pruebe que convivió con este durante más de cinco años en cualquier tiempo. (Lea: Hijos en común no suplen acreditación de convivencia en pensión de sobrevivientes)

 

Como consecuencia, la alta corporación explicó que la proporción en la cual la mesada pensional le debe ser sustituida a la compañera permanente debe ser el criterio adoptado por esa misma corporación en la Sentencia T-301 del 2010, “en el sentido de dividir en partes iguales entre la cónyuge supérstite y la compañera permanente el monto de la mesada pensional reclamada” (M.P. Jorge Iván Palacio). (Lea: Aclaran cómo reconocer pensión en caso de convivencia simultánea entre causante, cónyuge y compañero)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-128, Mar. 11/16

               

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