Contrato de transacción no requiere solemnidad: Sala Civil (4:10 p.m.)
124854
01 de Julio de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Según lo explicó una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema, no existe norma en el ordenamiento que exija que el contrato de transacción deba ser protocolizado o elevado a escritura pública para que sea válido. Para la Corte, la circunstancia de que el documento contentivo del acuerdo no esté en un documento solemne dista mucho de infringir el artículo 1760 del Código Civil, en virtud del cual “la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad”, en la medida que ni ese precepto ni mucho menos el artículo 12 del Decreto 960 de 1970 contemplan tal requisito, siendo suficiente para todos los fines que su contenido refleje un acuerdo consensual de terminar extrajudicialmente un pleito o precaver uno latente, máxime cuando sus participantes tienen capacidad dispositiva. En ese sentido, explica el fallo que una cosa es la conciliación o transacción, para el caso concreto, y otra distinta su ejecución o cumplimiento, pues si la ejecución misma del acuerdo implica ejecución formal de algunos actos o no, no es de la esencia de la transacción (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!