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Contrato de transacción no requiere solemnidad: Sala Civil

05 de Julio de 2016

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14654
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A través de una sentencia que resuelve un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó la figura de la transacción como un acuerdo cuyo fin es finalizar un litigio o impedir uno futuro, toda vez que las partes renunciaron a la exclusividad de los derechos en disputas y eligen ceder parcialmente sus pretensiones mutuas.

 

Igualmente, precisó que la transacción es declarativa, ya que anuncia que no se requieren más pleitos, de suerte que si la disputa está judicializada las partes deben someterse a los requisitos regulados en el Código de Procedimiento Civil, para que el juez decida su aprobación.

 

El alto tribunal de justicia también afirmó que en el ordenamiento vigente no existe una norma que exija la protocolización o elevación a escritura pública del contrato de transacción para que este sea válido. Lo anterior toda vez que basta que su contenido refleje un acuerdo consensual de terminar extrajudicialmente un pleito o precaver uno latente, máxime cuando sus participantes tienen capacidad dispositiva.

 

Por ello, advirtió que este contrato es de naturaleza reconocitiva o declarativa en relación con los derechos que forman el punto de discusión y no trasmitiva, por lo que es suficiente para su perfeccionamiento el acuerdo entre las partes.  

 

La providencia además enfatizó que la conciliación o la transacción resulta muy diferente a la ejecución o cumplimiento de este convenio, toda vez que esta efectivización implica ejecución formal de algunos actos o no y no es de la esencia de la transacción.

 

La sala concluyó que si bien pueden constar por separado la transacción y su disposición, la primera a través de un documento privado y  la segunda por un acto notarial, no existe prohibición para que los interesados efectúen todo por esta última vía, bajo el entendido que es por voluntad de los otorgantes y no en cumplimiento de alguna exigencia normativa vigente (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-82202016 (11001310301420060039001), jun. 20/16

 

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