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Civil


Consumir drogas y cometer delitos no implica que padres no puedan cuidar a sus hijos

La Corte Constitucional recordó que es posible separar de sus progenitores a un infante víctima de desprotección o abuso, cuando esté plenamente probado que estos amenazan su integridad.
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29 de Octubre de 2014

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La Corte Constitucional sostuvo que el ICBF no se puede basar en concepciones morales en contra del consumo de drogas y la comisión de conductas delictivas para separar a los menores de edad de su núcleo familiar biológico.

 

Para que ese tipo de solución sea viable como medida de restablecimiento de derechos, es necesario demostrar el nexo causal entre estas circunstancias y la afectación de las garantías del infante, ya que “el hecho de que una persona sea adicta a las sustancias psicoactivas o haya cometido alguna conducta delictiva no implica per se que no esté en condiciones de cuidar adecuadamente a un menor“.

 

Adicionalmente, sostuvo que el asesor de familia no puede desconocer las opiniones de los afectados, y aclaró que debe brindar asesoramiento continuo a los parientes de los menores sometidos a esta clase de procedimientos, con base en el mandato del artículo 82, numeral 18, del Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

Con estos argumentos, revocó el aval que un juez le dio a la decisión del ICBF sobre la adoptabilidad de dos menores pertenecientes a una familia cuyos padres, aparentemente, consumen drogas y participan en actividades ilícitas.

 

“El ICBF no fue riguroso en el recaudo y análisis probatorio, dado que a pesar de la amplia facultad oficiosa que posee según la normatividad, no decretó las pruebas suficientes para tener certeza de la real situación de los menores y de su entorno familiar; y el examen de los elementos obrantes fue escaso y poco serio como se indicó, no desvirtuando la presunción que tiene a favor la familia biológica como mejor opción para el desarrollo y cuidado de los infantes”, señaló.

 

Al respecto, recordó que es posible separar de sus progenitores a un infante víctima de desprotección o abuso, cuando esté plenamente probado que estos amenazan su integridad física y mental y exista una transgresión calificada, es decir, que se amenacen o vulneren gravemente sus derechos fundamentales.

 

En estos casos, el operador jurídico debe desplegar todos los recursos que tiene a su alcance para contar con los elementos de juicio necesarios para tener certeza probatoria, en especial cuando se decrete el estado de adaptabilidad de un niño y su familia se oponga.

 

Así mismo, debe velar para que la intervención no genere un daño más grave del que se hubiese causado si el infante hubiera continuado en su hogar, y actuar con cautela, prudencia y cuidado en la elección de las fórmulas más convenientes para preservar los derechos del menor.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-212, abr. 1º/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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