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Constitución de patrimonio de familia es viable entre hermanos, primos y amigos (10:56 a.m.)

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29 de Noviembre de 2013

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El Decreto 2817 del 2006, por el cual se reglamentó el proceso para constituir patrimonio de familia, permite utilizar la figura no solo a favor de uno de los cónyuges o de los dos y de los menores de edad, sino también a favor de un tercero que, mediante donación entre vivos o por asignación testamentaria a título singular, constituya patrimonio sobre el bien destinado a vivienda, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. Así las cosas, es viable constituirlo cuando la compra del bien inmueble se realiza entre hermanos, primos o amigos, señaló la entidad.

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