Consentimiento de adopción dado al compañero permanente no se revoca por muerte de padres del menor
12 de Diciembre de 2017
La adopción es una medida de protección mediante la cual se restablece al menor el derecho a tener una familia, cuando no sea posible que la familia biológica lo ejerza de manera efectiva.
En principio, procede previa declaratoria de adoptabilidad por parte del defensor de familia. No obstante, puede darse para reconocer y fortalecer lazos familiares previamente consolidados, como ocurre con aquellos creados a partir del cuidado amoroso y responsable que ha ejercido, por ejemplo, el cónyuge o compañero permanente del padre o madre.
En este caso, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la adopción procede por el consentimiento del padre o madre, con el cumplimiento de los demás requisitos legales.
Si quien otorga el consentimiento fallece, el trámite continúa, si se hizo con el cumplimiento de los requisitos, no fue revocado en vida y si la autoridad administrativa competente revisa y valida su procedencia, en relación con la idoneidad del adoptante y su voluntad de continuar.
Adicionalmente, como en todas las actuaciones que involucren derechos e intereses de menores de edad, esta valoración debe tener en cuenta la opinión del menor y que todas las decisiones que se tomen sean en favor de su interés superior.
Por último, si existe oposición de la familia extensa, corresponde al defensor de familia valorar los motivos, sin que ello invalide de plano el trámite, ya que si quien ejercía la patria potestad otorgó su consentimiento este no se entiende revocado por su fallecimiento.
ICBF, Cpto. 124, Oct. 2/17
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