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Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Consejo de Estado explica cuándo se constituye el contrato de agencia comercial y precisa sus principales características (3:05 p.m.)

30 de Diciembre de 2015

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Nota:
106269
La Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio del estudio dogmático del régimen de obligaciones y contratos y el análisis jurisprudencial de los artículo 1320 al 1324 del Código de Comercio, explicó que el contrato de agencia comercial se constituye en un mandato comercial de carácter especial, pues el agente o comerciante independiente actúa por cuenta del empresario que le ha confiado ya sea la fabricación, distribución, explotación o promoción de sus negocios. Así mismo, aclaró que este contrato debe contener expresamente las facultades conferidas al agente comercial, que deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el empresario. En la misma línea, precisó que dentro de las características de este negocio jurídico se encuentran que es un acuerdo de carácter consensual, pues no requiere de la formalidad del escrito para que surja a la vida jurídica; igualmente, es de carácter oneroso, por lo tanto, el agente comercial puede llevar a cabo sus trabajos sin que sea necesario que se le cancele una remuneración por ello. Finalmente, es revocable y renunciable, “teniendo en cuenta que el patrimonio del empresario se ve afectado por la gestión del agente, aquel tiene la facultad para revocar el negocio jurídico en cualquier momento, dando lugar esa facultad a que correlativamente pueda el agente renunciar al encargo”, concluye la providencia (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

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