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Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conozca las diferencias entre bienes baldíos y privados para efectos de procesos de pertenencia (3:43 p.m.)

19 de Enero de 2017

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Nota:
53578
El nuevo estatuto procesal le brinda al juez las herramientas necesarias para resolver las dudas que surjan sobre la naturaleza jurídica del bien objeto del proceso de pertenencia, permitiéndole, según el caso, vincular a las entidades competentes, llenarse de pruebas y argumentos y tomar una decisión con la debida valoración probatoria y en derecho. No obstante, el mismo sistema jurídico ha reconocido la existencia de dos presunciones, una de bien privado y otra de bien baldío, que pareciesen generar un conflicto normativo, pero cuando son analizadas de forma sistemática permiten evidenciar la interpretación adecuada ante la cual debe ceder nuestro sistema jurídico. La primera presunción sobre el bien privado, basada en la Ley 200 de 1936, que establece el régimen de tierras, indica que los bienes explotados económicamente se presumen de propiedad privada y no baldíos. Igualmente, todo inmueble que se encuentre bajo la posesión de un particular que esté realizando hechos positivos, propios de señor y dueño, como actividades agropecuarias, tendrá la presunción de ser un bien privado. Acorde con ello, si se observan estas normas de forma literal y sin atender a una interpretación sistemática sería evidente que todo bien inmueble poseído con fines de explotación económica es de carácter privado; sin embargo, y con soporte en la Sentencia T-488 del 2014, indicó que es necesario acudir a otras normas del ordenamiento para realizar una labor de hermenéutica jurídica aceptable y acorde con el ordenamiento constitucional y legal. Frente a la segunda presunción sobre el bien baldío, el Código Civil reconoce que los bienes baldíos son todos aquellos inmuebles que carecen de dueño, generando una clara presunción en favor de estos últimos. También, explicó que el Código General del Proceso reconoce que dentro del proceso de pertenencia no se podrán generar declaratorias sobre bienes baldíos. En tal sentido, las normas sobre bienes privados no entran en contradicción directa con las disposiciones sobre el tema de baldíos, toda vez que la presunción de bien privado se da ante la explotación económica que realiza un poseedor, y en lo que se refiere a los bienes baldíos no se puede generar la figura de la posesión sino de la mera ocupación. Finalmente, indicó que el juez debe llevar a cabo una interpretación armónica y sistemática de las diferentes normas existentes, sin desconocer que existe una presunción iuris tantum en relación con la naturaleza de bien baldío, ante la ausencia de propietario privado registrado (M. P. Jorge Iván Palacio).

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