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Conozca la figura del error procedimental absoluto en procesos sucesorios

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21 de Julio de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó, con base en la jurisprudencia constitucional, el error procedimental absoluto. En tal sentido, precisó que esta figura se constituye cuando el juez de conocimiento actúa al margen del procedimiento, desprendiéndose de su función como garante de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, además de que su configuración denota un desprecio a la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. En el caso de los procesos de sucesión, se presenta cuando los jueces se enteran de la coexistencia de dos procesos enfilados a liquidar la herencia del mismo causante y, de haberse demostrado el interés de uno de los demandantes para unificar la competencia del juez de tal causa, no dan una pronta y eficaz aplicación al trámite incidental dirigido a declarar la pertinente nulidad y, con ello, atacar lo establecido en el artículo 522 del Código General del Proceso. En lo que se refiere a la norma, la corporación también enfatizó que, distinto al conflicto de competencias contemplado en el artículo 624 del antiguo Código de Procedimiento Civil, en el actual ordenamiento esta colisión no existe, pues al suscitarse una situación semejante, el juez o los jueces que conocen de dichos juicios deben solucionar tal situación mediante el incidente de nulidad del proceso inscrito con posterioridad en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión, señalando que la publicación se instituyó según los artículos 108 y 390 del Código General del Proceso (M.P. Luis Alonso Rico Puerta).

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