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Conozca el error de hecho como motivo del recurso de casación

10 de Agosto de 2016

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El error de hecho constituye un motivo para impetrar el recurso extraordinario de casación, conforme el inciso segundo, numeral primero, del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, el cual ocurre cuando se supone o se pretermite la prueba, así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Así mismo, aseguró que incurre en la primera hipótesis el juez que halla un medio en verdad inexistente o distorsiona el que sí existe para darle un significado que no contiene, y en la segunda, cuando el fallador ignora del todo su presencia o lo cercena en parte, con el fin de asignarle una significación contraria o diversa.

 

Por ello precisó que el error concierne a la prueba como elemento material del proceso al creer el juez que existe cuando falta o viceversa, que falta cuando existe, y por ello se da por probado o no probado el hecho. (Lea: Sala Civil hace precisiones sobre cuestionamiento de pruebas en casación)

 

La alta corporación también recordó que una vez es denunciada una de las citadas posibilidades, el impugnador debe acreditar que la falencia endilgada es manifiesta, además de demostrar que esta es trascendente por haber el juez determinado la resolución reprochada; por lo que, de no haberse incurrido en esa sinrazón, se hubiera proferido otra decisión.

 

Con base en ello, finalmente concluyó que la providencia “debe aniquilarse cuando aparezca claro que se estrelló violentamente contra la lógica o el buen sentido común, evento en el cual no es nada razonable ni conveniente persistir tozudamente en el mantenimiento de la decisión, so pretexto de aquella autonomía” (M.P.: Fernando Giraldo Gutiérrez).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia SC-101892016 (68001310300220070010501), jul.27/16

 

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