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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca cuándo se configura un error de hecho en la valoración probatoria

19 de Junio de 2018

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Al resolver un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la vía indirecta en la modalidad de error de hecho en la valoración probatoria sucede cuando el juzgador supone, omite o altera el contenido de las pruebas, siempre y cuando dicha anomalía influya en la forma en que se desató el debate, de tal manera que de no haber ocurrido otro fuera el resultado, lo que debe aparecer palmario o demostrado con contundencia.

 

Justamente, hizo ver que el error de hecho ocurre cuando se pretermite la prueba o se distorsiona para darle un significado que no contiene.

 

Igual puede ocurrir cuando el juez ignora del todo su presencia o la cercena en parte, para, en esta última eventualidad, asignarle una significación contraria o diversa. (Lea: Estas son las modalidades para argumentar violación de la ley sustantiva)

 

El error, entonces, “atañe a la prueba como elemento material del proceso, por creer el sentenciador que existe cuando falta, o que falta cuando existe, y debido a ella da por probado o no probado el hecho”.

 

Ahora bien, denunciada una de las anteriores posibilidades, el impugnador debe acreditar que la falencia endilgada es manifiesta y, además, que es trascendente por haber determinado la resolución reprochada, de tal suerte que, de no haberse incurrido en esa sinrazón, otra hubiera sido la resolución adoptada.

 

Precisamente, de acuerdo con la jurisprudencia de la corporación, el yerro fáctico será evidente o notorio “cuando su sólo planteamiento haga brotar que el criterio del juez está por completo divorciado de la más elemental sindéresis (…)”.

 

Dicho en términos diferentes, significa que la providencia debe aniquilarse cuando aparezca claro que “se estrelló violentamente contra la lógica o el buen sentido común, evento en el cual no es nada razonable ni conveniente persistir tozudamente en el mantenimiento de la decisión so pretexto de aquella autonomía” (M. P. Aroldo Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-18532018 (11001310303020080014801), May. 29/18.

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