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Conciliaciones sobre custodia que limiten derechos de uno de los padres no deben aprobarse

06 de Septiembre de 2016

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Nota:
13958
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Cuando un funcionario judicial se pronuncie sobre la aprobación, o no, de un acuerdo de conciliación que implique la restricción o afectación de derechos fundamentales, pese a reflejar la voluntad de las partes que lo suscriben, tiene la obligación de aplicar los principios de interpretación y de no discriminación con el fin de evitar una posible violación a la Constitución Política.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional al revisar una acción de tutela instaurada por la madre de dos menores que, presionada por el padre, accedió a suscribir un acuerdo conciliatorio en el que se estipuló que para vivir con ellos dejaría de convivir con su nueva pareja sentimental del mismo sexo. (Lea: Conciliación de divorcio por mutuo acuerdo puede incluir custodia compartida de los hijos)

 

Según el alto tribunal, en eventos como el analizado se vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a conformar una familia y a no ser separado de ella, a la dignidad y a la no discriminación por orientación sexual, porque la aprobación de una cláusula que obstaculiza la convivencia en pareja, desde un enfoque de la prohibición de discriminación, carece por completo de fundamento fáctico. (Lea: Estas son las condiciones para que tutela proceda contra providencias judiciales)

 

En efecto, la Corte indicó que la ausencia de un móvil relacionado con los menores de edad permite sostener que la restricción se fundamentó en la naturaleza de la relación afectiva que sostiene la madre de los menores con una persona de su mismo sexo, siendo esta una razón inadmisible, a la luz del derecho a no ser discriminado por orientación sexual. (Lea: Actos de discriminación y hostigamiento sí se agravan cuando se cometen por identidad de género)

 

Si bien en el caso que motiva el pronunciamiento se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, la corporación aclaró que circunstancias similares hacen procedente la acción de tutela por violación directa de la Constitución, la cual se configura cuando los jueces vulneran derechos fundamentales, porque no tienen en cuenta el principio de interpretación constitucional.

 

La pretensión, entonces, conduciría a dejar sin efectos la cláusula restrictiva de los derechos fundamentales del accionante (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-252, may. 17/16

 

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