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Conciliación extrajudicial es idónea para exigir a hijos alimentos de padres ancianos

30 de Octubre de 2014

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La obligación alimentaria también les corresponde a los hijos con capacidad económica, a favor de los padres que no puedan sostenerse por sus propios medios, sobre todo cuando estos son adultos mayores y sus expectativas de trabajo son casi nulas.

 

Así lo indicó la Corte Constitucional, al señalar que el incumplimiento de esa carga afecta el mínimo vital de los adultos mayores y desatiende el deber del Estado y las familias de velar por la seguridad de quienes están en circunstancia de debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental.

 

Por lo tanto, los perjudicados podrán exigirles el suministro de la cuota a sus descendientes, a través de un proceso judicial o acuerdo conciliatorio, señaló la corporación. Según el fallo, el acto conciliatorio, que presta mérito ejecutivo, debe valorar la necesidad del beneficiario y la capacidad de cumplimiento del obligado.

 

Adicionalmente, el artículo 233 del Código Penal castiga la sustracción sin justa causa de la prestación de alimentos legalmente debidos a los ascendentes y otros parientes, lo que recalca la importancia de esta obligación, resaltó el alto tribunal. 

 

En el caso analizado, la Corte constató la violación de los derechos fundamentales de una mujer de 70 años de edad, con problemas económicos y de salud, cuyas dos hijas no le brindaban la cuota de 50.000 pesos fijada en las audiencias de conciliación celebradas en una comisaría de familia.

 

La sentencia no solo les ordenó a las accionadas el pago de lo debido, sino que estableció que la Alcaldía de Bogotá deberá incluir a la accionante como beneficiaria de los centros de vida y programas de subsidio para adultos mayores, con el fin de mitigar su vulnerabilidad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-685, sep. 11/14, M. P. Jorge Pretelt)

 

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