Conciliación extrajudicial ante jueces de paz agota requisito de procedibilidad en asuntos civiles y de familia (10:43 a.m.)
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19 de Septiembre de 2019
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Los jueces de paz están revestidos transitoriamente de la función de administrar justicia. Entre otras competencias, la Ley 497 de 1999 les permite conciliar en equidad asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades, en cuantía no superior a los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Ley 1395 del 2010, por la cual se modificó la Ley 640 del 2001 y se establecieron disposiciones de descongestión de la justicia, prescribe que en asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad.
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