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Civil


Concesión del dueño de un bien a favor de un tercero no disputa su dominio

La posesión material requiere la interversión del título, a través de actos de señor y dueño, recordó la Corte Suprema.
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24 de Diciembre de 2014

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Los actos de mera tolerancia por parte del dueño, basados en relaciones de amistad, condescendencia, parentesco, coparticipación, comunidad, vecindad, familiaridad o benevolencia, no tienen eficacia posesoria, es decir, no permiten que la posesión material del bien quede en cabeza de los beneficiados.

 

En opinión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, esas conductas son únicamente concesiones del propietario y no implican la voluntad de despojarse del dominio, pues carecen de carácter definitivo, público, ininterrumpido y permanente, al ser circunstanciales, temporales, ambiguas o de simple cortesía.

 

Aunque eventualmente esos comportamientos pueden conducir a una auténtica posesión, interversando el estado jurídico, deben reflejarse en un abierto rechazo al dominio del dueño, especialmente porque los actos clandestinos y escondidos no constituyen señorío, aclaró el fallo.

 

Por el contrario, la persona que plantea acciones simultáneas con el verdadero propietario del predio impide estructurar el ánimus domini y la intención de reputarse poseedor, agregó la corporación.

 

En todo caso, la narración de los testigos sobre los actos externos para edificar el corpus no prueba la posesión, ya que se requiere dicho ánimus, del cual no se puede dar fe en los testimonios, concluyó la sentencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-17221 (47001310300420040007001), dic. 18/14, M. P. Luis Armando Tolosa)

 

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