¿Cómo puede un menor de edad corregir el componente sexo en el registro civil?
Deben existir razones poderosas que hagan primar su voluntad sobre aquellas de interés superior que subyacen al requisito de mayoría de edad.
26 de Noviembre de 2018
La aplicación de la excepción de inconstitucionalidad respecto del requisito de la cédula de ciudadanía para corregir el componente sexo en el registro civil es posible, si existen razones poderosas para hacer primar la voluntad de una persona menor de edad sobre las razones de protección del interés superior que subyacen al requisito de mayoría de edad, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Lo anterior en los términos de la Sentencia T-498 del 2017 de la Corte Constitucional, según la cual exigir cédula a un menor de edad para corrección de sexo es una limitación desproporcionada. (Lea: Menores pueden modificar el componente “sexo” en su tarjeta de identidad).
Así las cosas, siempre y cuando los padres de un menor de edad estén de acuerdo con la modificación de sexo en el registro civil de nacimiento, existan certificaciones médicas que establezcan la madurez del adolescente para asumir la nueva identidad de género o sexo y la cercanía a la mayoría de edad puede aplicarse el trámite notarial previsto en el Decreto 1227 del 2015.
De lo contrario, deberá acudirse al trámite judicial de jurisdicción voluntaria del numeral 11 del artículo 577 del Código General del Proceso, sobre corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.
ICBF, Concepto 60, Sep. 25/18.
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