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Cinco claves para entender el fallo que avala el matrimonio gay

29 de Abril de 2016

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Hay que comenzar diciendo que la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió sobre seis expedientes de tutela, relacionados con la manera en que deben actuar jueces y notarios al momento de formalizar el vínculo solemne de las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

 

El debate jurídico se centraba en si la consolidación de este vínculo civil podía denominarse matrimonio, con el mismo reconocimiento legal que tienen las parejas heterosexuales.

 

La ponencia presentada inicialmente por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt no alcanzó, en su momento, la mayoría de votos necesarios para ser aprobada, por lo que se asignó la elaboración de una nueva al magistrado Alberto Rojas, la cual fue respaldada en la última Sala Plena. (Lea: Corte Constitucional avalaría matrimonio para parejas homosexuales)

 

La discusión de la nueva ponencia del magistrado Rojas duró tres semanas y obtuvo seis votos a favor y tres en contra, allí se resolvió que jueces y notarios deben permitir a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio civil.

 

1. El sentido de la decisión

 

Los seis expedientes de tutela resueltos por la Corte Constitucional concluyen que los jueces de la jurisdicción civil no violan el orden jurídico superior al casar a las parejas de personas del mismo sexo aplicando analógicamente la institución del matrimonio contemplada para parejas heterosexuales. (Lea: No veo en camino un proceso para remplazar la Constitución de 1991)

 

“Por el contrario, al hacerlo, los jueces usan sus competencias de forma legítima, para suplir el déficit de protección que verificó la propia Corte en la Sentencia C-577 del 2011 en materia de amparo de los derechos de las parejas de personas del mismo sexo”, agregó la alta corporación.

 

Es necesario aclarar que la providencia C-577 ordenó legislar sobre una institución contractual que permitiera a las parejas homosexuales constituir familia, como alternativa a la unión de hecho. En ese momento, el alto tribunal reconoció que en los últimos años ha cambiado la interpretación tradicional del primer inciso del artículo 42 de la Constitución, en el que se instituye la familia como núcleo esencial de la sociedad.

 

De esta forma, advirtió que no es cierto que el único vínculo jurídico que da lugar a la familia sea el matrimonio entre heterosexuales, sino que la voluntad responsable de conformarla también da origen a familias surgidas de vínculos jurídicos o naturales.

 

Por eso, exhortó al Congreso de la República para que regule la institución contractual llamada a remediar esa situación, con amplio margen para determinar su denominación, naturaleza y alcance. Pasaron casi cinco años y no se pudo lograr una legislación respecto a esta institución del derecho de civil y de familia para parejas del mismo sexo.

 

2. Matrimonio igualitario

 

De ahí que la decisión de esta semana para que los jueces y notarios les permitan a las parejas del mismo sexo celebrar matrimonios, aplicando analógicamente la ley vigente, resuelve este problema y asegura el goce efectivo del derecho a fundar una familia sin discriminación, en libertad y con dignidad para esta población.

   

A propósito, la Sala destacó que los notarios sí desconocían los derechos a fundar una familia sin discriminación cuando se abstenían de celebrar matrimonios y en su lugar celebraban uniones solemnes innominadas. (Lea: Así es la trascendental sentencia que permite adoptar a las parejas gais)

 

Razón por la cual los seis expedientes de amparo constitucional motivaron a que se tomaran las siguientes decisiones en los casos concretos:

 

• Toda persona es digna, libre y autónoma para constituir una familia, de forma natural (unión marital de hecho) o unión solemne (matrimonio civil) acorde con su orientación sexual, recibiendo igual trato y protección bajo la Constitución y la ley.

 

• Los jueces, notarios y registradores al momento de adoptar sus respectivos actos judiciales, notariales o registrales deben asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, acordándoles a todos ellos igual trato.

 

• Vencido el plazo fijado por la Corte en su Sentencia C-577 del 2011 (20 junio del 2013), la ausencia de regulación en materia de unión marital solemne entre parejas del mismo sexo fue colmada; en consecuencia, los jueces civiles que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo, fundándose para ello en una aplicación analógica del ordenamiento legal vigente y en el respeto de la dignidad humana, actuaron conforme a la Constitución y dentro del ámbito de su autonomía judicial.

 

• Los contratos innominados mediante los cuales se pretende solemnizar y formalizar las uniones de personas del mismo sexo no suplen el déficit de protección identificado en la Sentencia C-577 del 2011.

 

3. Efectos inter pares

 

Conocido el sentido del fallo, se puede decir que esta tiene efectos inter pares para todas las parejas del mismo sexo que, con posterioridad al 20 de junio de 2013:

 

(i) Hayan acudido ante los jueces o notarios del país y se les hubiera negado la celebración de un matrimonio civil, debido a su orientación sexual.

 

(ii) Que al haber celebrado un contrato para formalizar y solemnizar su vínculo no tenga la denominación ni los efectos jurídicos de un matrimonio.

 

(iii) Habiendo celebrado un matrimonio civil, la Registraduría Nacional del Estado Civil se haya negado a inscribirlo.

 

(iv) En adelante, formalicen y solemnicen su vínculo mediante matrimonio civil, bien ante los jueces civiles municipales, notarios o ante los servidores públicos a cargo.

 

Como consecuencia, se puede concluir que los matrimonios civiles celebrados entre parejas del mismo sexo, con posterioridad al 20 de junio del 2013, gozan de plena validez jurídica.

 

De ahí que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Notariado y la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán  adoptar medidas de difusión entre los jueces, notarios públicos y registradores del sentido de la decisión, con el propósito de superar el déficit de protección señalado en la Sentencia C-577 del 2011, proferida por la Corte Constitucional.

 

4. Lo que se tuvo en cuenta

 

Vale la pena decir que este trascendental fallo en el Derecho colombiano estuvo a cargo del magistrado Alberto Rojas Ríos. En el análisis constitucional se manejaron tanto las temáticas transversales entre el derecho de familia y el constitucional como los siguientes puntos de discusión:

 

• El precedente de tutelas contra sentencias

 

• Una lectura sistemática y actual de la Sentencia C-577 del 2011.

 

• Análisis del derecho fundamental de la familia a la luz de la Constitución.

 

• Consideraciones sobre el matrimonio celebrado en el extranjero.

 

• Objeción de conciencia.

 

• La resolución de los casos concretos.

 

5. Reacciones

 

El abogado Germán Rincón Perfetti, quien interpuso una de las seis tutelas, dijo “con la ratificación de esta ponencia, Colombia confirma la garantía a la igualdad para realizar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo. Con esto no estamos pidiendo que ninguna iglesia nos case, solamente que se cumpla la Constitución”.

 

Como hemos informado, aún sin conocerse la nueva ponencia del magistrado Rojas, el magistrado Pretelt anunció su salvamento de voto acusando al “bloque mayoritario progresista y ultra liberal” de vulnerar la Constitución Política, usurpando competencias que le corresponden al Congreso.

 

En el mismo sentido se pronunció el procurador Alejandro Ordóñez, quien dijo hace unas semanas que el único competente para tal decisión es el Legislativo.

 

“Quedan sepultados aspectos esenciales de la Constitución de 1991, hoy el matrimonio no es matrimonio y la familia ya no es familia”, dijo el funcionario. También declaró que el escenario de la Corte Constitucional ha quedado atrás y acudirá al Congreso para que se presente una reforma constitucional que restablezca lo que “la Corte ha destruido”.

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