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Calidad de derecho litigioso surge por controversia total o parcial y no por contienda judicial

24 de Octubre de 2017

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Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia precisó que la calidad de derechos litigiosos surge por la controversia que se ha suscitado sobre el particular, sin que para ese propósito se exigiera necesariamente una contienda judicial, toda vez que ese requisito cuenta es para propósitos distintos. (Lea: Cesión del contrato estatal solo es oponible desde que la entidad expresa su aceptación)

 

Igualmente, para que un derecho tenga esta calidad basta que sea controvertido en todo o en parte, aun sin que sobre él se haya promovido un pleito y, por consiguiente, el titular de ese derecho puede cederlo por venta, por permutación o por cualquier otro título a otra persona entendiéndose como tal operación el traspaso del evento incierto de la litis, agregó el fallo de la Sala Civil.

 

Además, la corporación precisó que una cesión en tales condiciones obliga plenamente a las personas que en ella intervienen, esto es, cedente o al cesionario. (Lea: La notificación y la aceptación del deudor no validan la cesión)

 

Por otro lado, explicó que el instituto jurídico de la cesión respecto de un derecho litigioso constituye el medio ideado para introducir cambios en el extremo acreedor, al margen de la acción judicial dirigida a elucidarlo.

 

Y agregó que la notificación de la respectiva demanda, si ha sido incoada por el cesionario o a instancia del cedente, únicamente sirve de detonante temporal a partir del cual es dable ejercitar el derecho de retracto, salvo que la ley lo impida por vía exceptiva (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).


Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-153392017 (11001310302620120012101), Sep. 28/17

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